III.- GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- 4. Obligaciones Fiscales, Contables y Laborables.
- 4.1 Obligaciones Fiscales.
- 4.1.1 Empresario individual.
- 4.1.2 Empresario societario.
- 4.2 Obligaciones Contables.
- 4.2.1 Empresario individual.
- 4.2.2 Empresario societario.
- 4.3 Obligaciones Laborales.
- 4.3.1 Empresario individual.
- 4.3.2 Empresario societario.
- 4.3.3 Contratación Laboral.
- 4.3.3.1 Tipos de contratos.
- 4.3.4 Prevención de riesgos laborales.
- 4.4 Ley de Protección de Datos.
- 5. Ejemplos de casos prácticos.
- 6. Otras obligaciones del empresario
- 6.1 La Prevención de riesgos Laborales
- 6.2 La protección de datos de carácter personal
- 6.3 La Gestión de residuos
4.- Obligaciones Fiscales, Contables y Laborales
4.1.- Obligaciones Fiscales
4.1.1.- Empresario Individual.
- Declaración Censal, modelo 036 o 037.- Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Igualmente sirve para realizar la declaración previa al inicio de operaciones, de esa forma optaremos a recuperar el IVA pagado antes del inicio del comienzo de la actividad.
- Declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.-El empresario individual esta obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto. Se realizara atendiendo a las características propias del Régimen de IVA adoptado en la declaración censal. En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán el modelo 370 para los tres primeros trimestres y el modelo 371 para el cuarto. Declaración liquidación anual del Impuesto de la Renta de Personas Físicas ( modelo D-100 ) y pagos fraccionados. Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, de no haber aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán también, en la actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. También podrá deducirse el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y El 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€-esta deducción esta en estudio el retirarla para el ejercicio 2010), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
- Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400€), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
- Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
- En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero.
- Cuando se inicie una actividad ,los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
- Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.
- Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
- Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del periodo impositivo menores de 33.007,20€:2% del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo de 660,14e al trimestre.
- Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20€: 0,5% sobre los citados rendimientos.
- En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20 €: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14€.
- Modelo 110 por las cantidades retenidas a trabajadores y profesionales y Resumen anual modelo 190.
- Modelo 115 por las cantidades retenidas sobre el pago de alquiler de inmuebles Resumen anual modelo 180.
5.- Declaración anual operaciones con terceras personas, modelo 347.-Se deben relacionar las personas o empresas con las que se realizaron operaciones durante el ejercicio superiores a 3.005,06 €.Se realizara en el mes de marzo posterior.
6.- Si se realizaran operaciones con otros Estados miembros de la Comunidad Europea, es necesario presentar el modelo 349. “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días del mes de enero.
4.1.2..- Empresario societario (Sociedades mercantiles)
1.- Declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre (por ello los cálculos para determinar sus importes son diferentes).
Se presentarán tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 303 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración- liquidación final entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Además, deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.
2.-Presentación del modelo 110, retenciones practicadas a los trabajadores y profesionales con la periodicidad mensual o trimestral dependiendo la dimensión de la empresa. En el mes de enero posterior al cierre del ejercicio hay que presentar el resumen, modelo 190 para las retenciones de trabajadores y modelo 180 para las retenciones a los profesionales.
3.-Impuesto de Sociedades. – Hay que realizar el pago fraccionado, aquellas sociedades que dieron beneficio el ejercicio pasado. Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes:
- Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
- Modelo 218, establecido para las grandes Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet. Modelo 222, previsto para los grupos fiscales. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.
Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente con alguna excepción.El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre. La declaración del Impuesto de Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su Período impositivo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.
- Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
4.2.- Obligaciones Contables.
El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.Además, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, facturas u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, así como conservar copia o matriz de aquellos. Siendo también de obligación, conservar las facturas y justificantes recibidos. Esta cuestión se regula en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:
- Número y, en su caso, Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si se trata de un Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe. Tipo impositivo.
- Cuota tributaria.
- Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura.
Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente. Se puede utilizar la facturación telemática con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y telemáticamente en un mismo ejercicio para el mismo cliente.El destinatario tiene que conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas y permitir el acceso. Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico (conversión de papel a digital), así como, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel (Conversión de digital a papel). Aquellos empresarios que se encuentren sujetos a la Estimación Objetiva en IRPF y por tanto al Régimen Especial Simplificado de IVA, los cuales representan buena parte del Sector Servicios de la pequeña y mediana empresa, no tienen obligación de emitir factura, a no ser que se la solicite el cliente. Para importes inferiores a 3.000 €, se puede admitir la emisión de tickets, que debe de reunirlos siguientes requisitos: Número y Serie.
- Datos del expedidor: I.F. o C.I.F, nombre o razón social completa.
- Tipo impositivo de IVA, o la referencia de “ IVA incluido “.
4.2.1.- Empresario individual.
1.- Libros obligatorios, dependiendo del régimen de IRPF
- Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF. Libro registro de ventas e ingresos-
- Libro registro de compras y Libro registro de bienes de inversión.
- Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Se legalizan en el Registro Mercantil Provincial.
- Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General del IVA.
- Libro registro de facturas emitidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión.
4.2.2.- Empresario societario.
Los empresarios mercantiles en Estimación Directa, están obligados a llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
1.-Libro diario y libro de inventario.
En el libro Diario se registran todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se admite, el registro conjunto de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros, conforme con la naturaleza de la actividad de que trate.
El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2.-Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales comprenden:
- El balance.
- La cuenta de pérdidas y ganancias. La memoria.
- El Balance
- El activo comprenderá el activo fijo o no corriente y el activo circulante o En el pasivo se diferenciarán con la debida separación, el pasivo no corriente y el pasivo circulante.
- En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.
Las cuentas anuales deberán presentarse para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Cabe la posibilidad de presentar las cuentas anuales mediante soporte informático y por vía telemática.La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, del Ministerio de Justicia, aprueba los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Auditoria de cuentas: Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas por auditores de cuentas. Las sociedades colectivas no están obligadas, salvo que todos los socios sean sociedades. Quien puede presentar Balance Abreviado
- Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
- Marco Conceptual de la Contabilidad.
- Normas de de registro y valoración.
- Cuentas anuales Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
4.3.- Obligaciones laborales.
4.3.1.- Empresario individual.
1.-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
Sólo es necesario en el caso de contratar a trabajadores. Se debe realizar con anterioridad al inicio de actividad dándose de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.
2.-Alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.
3.-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
El inicio de una nueva actividad o la reanudación de la misma después de efectuar ampliaciones o modificaciones de importancia, debe ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien las actividades.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa, con independencia de que tenga o no trabajadores a su servicio.
4.-Documentos de cotización mensual a la Seguridad Social.
Obligación de carácter mensual, donde se justifica el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotización por la parte empresarial y por las aportaciones de sus trabajadores. Son el TC1 Boletín de Cotización y el TC2 relación nominal de los trabajadores.
5.-Libro de visitas de la Inspección de trabajo.
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas. Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social aplicable.
Cada ejemplar del libro de visitas será habilitado por el jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Es posible solicitar la sustitución de esta obligación por el alta en la aplicación informática del libro de visitas electrónico.
6.-Tramites laborales varios.
- Alta en contingencia de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
- Tener a disposición ordenanza de seguridad e higiene en el Calendario laboral y horario, visibles en el lugar de trabajo.
4.3.2.- Empresario societario.
Son exactamente las mismas que el empresario individual.
4.3.3.- Contratación laboral.
El empresario deberá tener presente las normas existentes en materia laboral y fundamentalmente el convenio colectivo del sector de actividad en que la empresa vaya a operar.
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito.
4.3.3.1.- Tipos de contratos.
1 Contrato indefinido
1.1 Contrato indefinido ordinario
1.2 Cláusulas específicas del contrato indefinido:
- De personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- De apoyo a los emprendedores.
- De un joven contratado por microempresas o empresarios autónomos.
- Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- Para trabajadores en situación de exclusión social.
- Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctimas de violencia de género, doméstica, víctimas de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- De familiar de trabajador autónomo.
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
- De servicio del hogar familiar.
- Para penados en instituciones penitenciarías.
- De trabajo en grupo.
- Contrato en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
- Contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.
- obra o servicio determinado.
- eventual por circunstancias de la producción.
- interinidad.
- interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social.
- interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones de desempleo.
- interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
- interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
- primer empleo joven.
- trabajadores en situación de exclusión social.
- trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
- trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- situación de jubilación parcial.
- de relevo.
- a tiempo parcial con vinculación formativa.
- de trabajos de interés social / fomento de empleo agrario.
- de trabajadores del servicio del hogar familiar.
- de personas con discapacidad.
- de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.
- de acceso al sistema al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.
- para personal investigador en formación.
- predoctoral (personal investigador predoctoral en formación).
- de trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
- trabajo en grupo / alta dirección.
- sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
5.- Ejemplos
Ejemplo 1.- Emprendedor individual.
Marta XXXXX XXXXX, en situación de desempleo, se plantea el poder comenzar con una actividad, un amigo le comenta por que no se hace Agente de Seguros, después de analizar los pros y contras, se decide a realizar el curso de Mediadores de Seguros en la Aseguradora XXXXXXX. Una vez finalizado se dirige al organismo competente de su Comunidad Autónoma, para saber a que ayudas puede tener derecho.
Realiza los tramites necesarios para solicitar las subvenciones a las que tiene derecho, de carácter general tiene que dedicar dicha ayuda a activos fijos. Ya tiene decidida la fecha de comienzo. Tiene una serie de características que hay que tomar en cuenta:
- Al ser persona física no debe realizar ningún tramite previo, ya que tiene personalidad jurídica para desarrollar actividad económica. Va desarrollar su actividad sin dependencias abiertas al público, por lo que no necesita realizar tramites con la administración En un principio no se realizan contrataciones de personal.
- Se elige como forma tributaria, la de estimación directa simplificada.
- Su actividad esta exenta de IVA, por lo que sí desarrolla esta actividad en exclusiva, el IVA soportado se debe considerar como mayor gasto. Si lo va a compatibilizar con otra actividad que no tenga exento el IVA, deberá aplicar la Regla de la prorrata.
- Aportan un capital por cada socio superior en conjunta al mínimo exigido (3.012 € ).
- Han encontrado un local en régimen de alquiler, con buen acceso y buenas condiciones para ser un Han decidido constituirse como sociedad limitada nueva empresa de forma telemática.
- Se contrata a dos mecánicos oficiales de 1ª.
- Licencia de obras e instalación. Licencia de Actividad o Apertura.
- Licencia para la instalación de un rotulo. 4º.- Adquisición y sellado del Libro de Visitas.
6.- Otras obligaciones del empresario.
6.1.- La prevención de riesgos laborales
La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, determinó el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.En el Real Decreto 39/1997 y su posterior modificación (Real Decreto 604/2006) se desarrollan los instrumentos básicos de la Ley de prevención, tanto a nivel organizativo, como a nivel de técnicas básicas (evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva) que son los pilares en los cuales se sustenta la prevención en la empresa. Se establecen mecanismos de control como la acreditación de entidades y auditoría de los sistemas de prevención de las empresas. Asimismo, se enumeran distintas posibilidades para diseñar el modelo de gestión preventiva:
- Asunción por el propio empresario, excepto vigilancia de la salud
- Designación de trabajadores por la empresa, excepto vigilancia de la Salud
- Constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado
- Concertación con un servicio de prevención ajeno
- Cuando el trabajador autónomo contrate trabajadores por cuenta ajena.
- Si en el centro de trabajo titularidad del trabajador autónomo desarrollan funciones trabajadores de otras empresas, deberá informar a los mismos de los riesgos existentes en las instalaciones.
- De la misma manera, si el trabajador autónomo presta servicios en centros de trabajo ajenos, deberá informar de los riesgos que su trabajo pueda generar.
- Realizar actividades en centros de trabajo donde sea de aplicación el Real Decreto 1627/97 (construcción).
- A) Si no dispone de asalariados: está excluido de la normativa de prevención de riesgos laborales salvo cuando realice las actividades descritas anteriormente en los apartados 2, 3 y 4.
- B) Si dispone de asalariados: está obligado a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en todos los supuestos.
…las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.Asimismo, el art. 8.2 atribuye a las Administraciones Públicas competentes promover una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos. Por otro lado, la disposición adicional duodécima del Estatuto del Trabajo Autónomo al definir la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales señala:
…con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Publicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. ajena
6.2.- La protección de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la protección de datos personales deriva directamente de la Constitución y atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer de los mismos.Este derecho se encuentra recogido en la Ley Orgánica 15/1999, que regula el derecho fundamental a la protección de datos y dispone que será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de tutelar y garantizar el mismo. El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que supone una adaptación al Reglamento de la Unión Europea, de 2016, en esta materia. El objetivo fundamental de esta nueva legislación es aumentar la seguridad jurídica y adaptar el ordenamiento jurídico a la evolución tecnológica. Asume todas las situaciones y las regula, con el objetivo principal de garantizar jurídicamente una protección privilegiada de los datos personales de los particulares.
Los datos personales son todos aquellos que permiten identificar a una persona, serían a título de ejemplo, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, teléfono, el NIF, la matrícula del coche, una fotografía, etc.El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales, así como la capacidad de disponer y decidir sobre los mismos. Estos derechos, como decíamos, se encuentran recogidos en la Ley de Protección de datos, cuyo objetivo fundamental es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas, lo hace garantizando, as u vez, una serie de derechos como son el derechos a acceder a esos datos y, en su caso, garantizando los derechos a la modificación, supresión u oposición a los mismos. Consentimiento y habilitaciones legales para tratamiento. Dada la rapidez con que la sociedad digital cambia y, sobre todo, por las constantes y ágiles transformaciones que se experimentan en materia tecnológica, la Ley en proyecto introduce importantes modificaciones en cuestiones tan esenciales y de aplicación práctica como el consentimiento necesario para poder procesar los datos. En conformidad con el RGPD, la nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento explícito de las personas y que el tratamiento de sus datos se base en una declaración o acción clara y afirmativa. De esta manera la nueva regulación excluye el denominado «consentimiento tácito», derivado de la manifestación de la negativa del afectado al tratamiento de sus datos. Adicionalmente, se prevé la obligación de que el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades de procesamiento de datos conste que se otorga de manera específica e inequívoca para cada una de ellas. Ya no cabe obtener ni prestar un consentimiento genérico o difuso para múltiples finalidades. Asimismo, y en relación con la capacidad de obrar y de prestar el consentimiento explícito, aparece una novedad respecto de los menores, pues se adelanta a los 13 años la edad en que ya pueden prestar su consentimiento personal para el tratamiento de sus datos, en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno. Otras de las novedades destacadas de la nueva regulación reside en el tratamiento de datos de fallecidos. La nueva LOPD excluye el tratamiento de su ámbito de aplicación y permitirá que los herederos puedan solicitar el acceso a los datos del finado, así como su oportuna rectificación o supresión, con sujeción, en su caso, a las instrucciones del fallecido. Sobre dichas instrucciones del fallecido, la norma en proyecto prevé la posibilidad de que se puedan incorporar a un registro para su constancia y cumplimiento. En la nueva Ley se regula también el modo de procesar las denominadas «categorías especiales de datos», que incluyen aquellos reveladores del origen étnico o racial, opiniones políticas, religión o creencias filosóficas, militancia en sindicatos, tratamiento de datos genéticos, datos relativos a la salud o datos sobre la vida sexual y las condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas. La norma española dispone que a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de los datos especialmente sensibles. En consecuencia, será necesaria alguna habilitación adicional para el procesamiento, cuyos supuestos están previstos en el artículo 9.2 del RGPD. La empresa será siempre la responsable de los ficheros de sus clientes, proveedores, empleados, etc., por lo que será la encargada de custodiar dichos datos que los propios clientes han cedido para un fin y sólo para ese fin; entre las obligaciones que comporta este deber de custodia están: Los datos deben tratarse de manera leal y lícita. Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido. Los datos deben ser exactos y mantenerse actualizados de manera que respondan con veracidad a la situación actual de su titular. Los responsables deben atender a los interesados que soliciten el acceso a sus datos personales. Los datos personales sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para el que han sido recogidos. Deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin con que se obtuvieron. Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El responsable tiene que notificar al Registro General de Protección de Datos la creación, modificación o supresión de cualquier fichero o tratamiento de datos personales. En el caso de que se produzca un incumplimiento por parte de la empresa de estas obligaciones, se ha habilitado un procedimiento sancionador al efecto, que se encuentra regulado en los arts. 43 a 49 de la LOPD. Este procedimiento se inicia contra los responsables de ficheros cuando existan pruebas razonables de que se ha producido alguna infracción de los principios y garantías contenidos en la LOPD. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio mediante acuerdo del Director de la Agencia cuando existan pruebas razonables de que se ha producido alguna infracción de los principios y garantías contenidos en la LOPD. El régimen sancionador establecido en los arts. 43 y siguientes de la LOPD, articula las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves. Son infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €
- No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
- Recopilar datos personales sin informar previamente
- No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
- No atender las consultas por parte de la AGPD.
- No inscribir los ficheros en la AGPD
- Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.
- No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
- No permitir el acceso a los ficheros
- Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas
- No seguir los principios y garantías de la LOPD
- Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
- No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
- Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
- Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
- Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.
- Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
- No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
- Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
- La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
- No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD
- Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
- No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD
- La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.
6.3.- La gestión de residuos
El reciclaje consiste en la recuperación y reutilización de residuos que de otra forma serían tirados al medio ambiente.Es necesario tener clara la diferencia entre “materiales reciclados” y “materiales reciclables”. La palabra reciclable describe un producto que se puede utilizar como materia prima en la manufactura de otros. El concepto de material reciclado se utiliza en los productos elaborados con materiales recuperados.
Considerando los diferentes orígenes de generación los residuos se clasifican en: Residuos orgánicos: desechos de origen animal y vegetal, como: desperdicios de comida (fruta, verdura, carne, pollo, pescado, huesos, cascarones de huevo …), flores, plumas de ave, … Residuos inorgánicos (inertes): materiales de la basura que no tienen origen animal ni vegetal, como: papel/cartón, plásticos, vidrios, textiles, chatarra y otros (materiales tóxicos derivados de productos de limpieza, pilas, etc.). Residuos industriales. Residuos sanitarios u hospitalarios.La gestión de los residuos comprende básicamente tres acciones:
- Recogida: en bolsas y contenedores específicos.
- Transporte: desde los lugares de producción hasta los lugares de tratamiento, pasando por unos puntos intermedios (planta de transferencia y clasificación).
- Tratamiento y eliminación: conjunto de operaciones destinadas a la recuperación y aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos o a la eliminación.
- Los aceites vegetales usados pueden emplearse como materia prima para la fabricación de jabones y biocombustibles.
- El cartón de los briks una vez reciclado puede emplearse como papel Kraft, cartones para envasar huevos, papel de cocina, carpetas, etc. La materia orgánica reciclada tiene un papel fundamental en la formación y fertilidad del suelo (abono).
- Los neumáticos enteros pueden ser reutilizados en el refuerzo de taludes, columpios, defensa de muelles, rompeolas, losetas para parques infantiles, suelas de calzado. Por su alto poder calorífico tienen una gran valorización en cementeras.
- El reciclaje de papel permite fabricar nuevo Por cada tonelada de papel reciclado se ahorran 4m3 de madera (de 12 a 14 árboles), 50.000 litros de agua y unos 3 barriles de petróleo.
- Reciclando pilas y baterías se pueden recuperar metales valiosos como el níquel, el cobalto y la plata.
- Reciclando plástico se pueden obtener nuevos envases, formas para construcción, bolsas, maderas plásticas (mobiliario urbano), fibras textiles (alfombras, ropa).
Se recomienda una buena clasificación de los residuos desde nuestro centro de trabajo u hogar para facilitar su posterior gestión en plantas especializadas. Recuerda que los recursos naturales son limitados, si no reciclamos los agotaremos en pocos años. El reciclaje ayuda a luchar contra los problemas medioambientales que nos afectan.